Auto25 de agosto de 2026
A-1134 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR , por falta de pertinencia, las solicitudes de recusaci�n presentadas por el ciudadano Germ�n David Le�n Beltr�n contra el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite. [2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025 [3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf � [4] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117403 �. [5] Las 14 personas que suscribieron su �respaldo formal a la recusaci�n presentada por el ciudadano o Germ�n David Le�n� fueron: Amadeyi Reyes Ricardo, Carlos Fernando Pineda, Edgar Ra�l Castro, H�ctor Alfonso Daza, Javier Estevez Malaver, Jorge Enrique Daza, Julio C�sar Barbosa, Luis Argemiro Malaver, Maryuri Rodr�guez, Omar Puentes, Ramiro
- Segundo. Mendoza, Fener Ren� Medina, Sandra Roc�o Casas y William Enrique Becerra. [6] Expediente digital, archivo �https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=127806�. [7] Conforme a las causales taxativas dispuestas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, �[p]or el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. [8] En esta ocasi�n, nuevamente manifest� actuar en calidad de �vocero ciudadano� de un grupo de 12 personas. 7 de ellas fueron las mismas que suscribieron la primera solicitud de recusaci�n. Estas son: Carlos Fernando Pineda, Fener Ren� Medina, Julio C�sar Barbosa, Ramiro
- Segundo. Mendoza y Sandra Roc�o Casas. Los 5 ciudadanos restantes son: C�sar Augusto Montilla, Jorge Mart�n Valderrama, Sandra Liliana Su�rez, William Eslava Barrera y Wilson Eduardo Guti�rrez. Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128260 �. [9] Conforme a las causales taxativas dispuestas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, �[p]or el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�. [10] Unidad Nacional Para la Gesti�n del Riesgo de Desastres. [11] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140513 �. [12] Corte Constitucional, Auto 203 de 2026. [13] La Corte reitera las consideraciones generales de los Autos 1222 de 2025, 894 de 2025, 548 de 2025, 547 de 2025, 453 de 2025, 496 de 2025 y 838 de 2023. [14] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010. [15] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017. [16] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020 . [17] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros. [18] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020 [19] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [20] Corte Constitucional, Autos 015 de 2020 y 240A de 2021. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y Autos 1940 de 2024 y 254 de 2024, entre muchos otros. Cfr. Autos 1230 de 2024 y 178A de 2022. [22] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 1940 de 2024. [23] Auto 015 de 2020 y 240A de 2021 . [24] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. [25] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 069 de 2003. [26] Corte Constitucional, Auto 306 de 2017, reiterado, entre otros, en el Auto 547A de 2017. Ver tambi�n el Auto 036 de 2020. [27] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025. [28] Corte Constitucional, Autos 798 de 2025, 164 de 2021, 075 de 2020 y 594 de 2017. [29] Corte Constitucional, Auto 547A de 2017. Tambi�n confrontar el art�culo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991. [30] Corte Constitucional, Autos 838 de 2023 y 201 de 2021. [31] Corte Constitucional, Autos 594 de 2017, 075 de 2020, 1568 de 2024, 1409 de 2025 y 798 de 2025. [32] Corte Constitucional, Auto 260 de 2019, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [33] Corte Constitucional, Auto 1664 de 2025. Ver tambi�n, Corte Constitucional, Auto 498 de 2017, citado por los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021. [34] Corte Constitucional, Auto 1409 de 2025. [35] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023. [36] Este art�culo dispone que �[n]o est�n impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisi�n sobre impedimentos o recusaciones�. [37] La Corte Constitucional ha se�alado que la �nica causal subjetiva de impedimento y recusaci�n es la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.